México, DF 7 de abril 2014.-La secretaria general del PRI, Ivonne Ortega Pacheco, afirmó que las mujeres de ese instituto político piden que se investigue la red de prostitución a la que se encuentra vinculado el dirigente del PRI en el Distrito Federal, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre.
Asimismo, la ex gobernadora de Yucatán sostuvo que en caso de ser encontrado culpable, el líder priista debe ser sancionado.
“A partir de la separación de su cargo, hemos pedido que se investigue que es lo que queremos, creo que todas las mujeres, que se investigue y, de ser culpable, que se sancione. Debemos todos pedir que se investigue, a partir del término de la investigación el partido seguramente tomará sus decisiones”. A1002/PEDIR INVESTIGACION
Por su parte, el titular del área jurídica del CEN del PRI, Sadot Sánchez, explicó que las faltas a la moral son una causal para que un militante pueda ser sancionado con la expulsión del partido.
“Todos están obligados a observar disposiciones que están apegadas a los estatutos, pero sobre todo que se realicen con los valores del respeto a la moral, los derechos y estas serían causales, independientemente de aquellas que pudieran generar la suspensión de sus derechos; en este momento el señor Gutiérrez ya presentó su licencia de separación del cargo, no así y continúa él siendo militante”. A1004/CAUSA EXPULSION
De acuerdo con el artículo 225 fracción IV de los Estatutos del PRI, la suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas podrá ser impuesta cuando el militante se encuentre sujeto a proceso penal en el caso de delitos dolosos y por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.
En ninguno de los casos, la suspensión podrá exceder de 3 años. En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.
En tanto las fracciones I y II del artículo 226 establecen que la inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas o por disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del partido.
En ninguno de los casos, la inhabilitación podrá exceder de 3 años. En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.
A su vez, las fracciones IX y X del artículo 227 señalan que la expulsión procede por enajenarse o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del partido o por cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas.









